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Consideraciones sobre la energía nuclear en el ámbito nacional y las facultades provinciales
Por Carla Priano
"De conformidad con el artículo 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder que no fuese delegado al Estado Nacional. Ante este, llamado “principio de reserva”, resulta interesante evaluar la distribución de facultades entre la Nación y las Provincias respecto a las actividades vinculadas a la energía nuclear."
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Términos mencionados en esta doctrina: nacional, nuclear, respecto, energía, provincias, facultades, constitución, provinciales, artículo, actividades.